.:: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL ::.
.:: PREÁMBULO ::. 
Considerando que todo animal posee derechos, y que el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer delitos contra la naturaleza y contra los animales, considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de otra especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo y que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con ser perpetrados ,considerando que el respeto a los animales por parte del hombre está relacionado con el propio respeto de los hombres entre sí, y considerando que la educación debe enseñar desde la infancia a observar, comprender, respetar y amar a los animales, se proclama lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia.
ARTÍCULO 2
- Todo animal tiene el derecho a ser respetado.
- El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar otros animales, o de explotarlos violando este derecho; tiene el deber de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
- Todo animal tiene el derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
ARTÍCULO 3
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Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad.
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Si es necesario sacrificar la vida de un animal deberá hacerse en forma instantánea, indolora y sin generar angustia a la víctima.
ARTÍCULO 4
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Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene el derecho de vivir en su propio medio natural, terrestre, aéreo o acuático y tiene el derecho a reproducirse.
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Toda privación de libertad, incluso con fines educativos, es contraria a este derecho.
ARTÍCULO 5
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Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene el derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad propias de su especie.
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Toda modificación a este ritmo o de dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines comerciales, es contraria a este derecho.
ARTÍCULO 6
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Todo animal que el hombre haya elegido como compañía tiene el derecho a una duración de vida conforme a su longevidad natural.
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El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
ARTÍCULO 7
Todo animal tiene derecho a una limitación razonable del tiempo y de la intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al descanso.
ARTÍCULO 8
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La experimentación con animales que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de una experimentación en medicina, comercial o de cualquier otra índole.
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Se deben utilizar y desarrollar las técnicas alternativas.
ARTÍCULO 9
Cuando se cría un animal para la alimentación, éste deberá ser alimentado, albergado, transportado y sacrificado sin que sufra ni angustia ni dolor.
ARTÍCULO 10
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Ningún animal debe ser explotado para el esparcimiento del hombre.
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Las exhibiciones de animales y los espectáculos que utilicen animales son incompatibles con la dignidad del animal.
ARTÍCULO 11
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Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
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La contaminación y la destrucción del medio ambiente natural conducen al genocidio.
ARTÍCULO 12
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Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
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Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas, deben de ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si tienen por objeto mostrar los atentados contra los derechos del animal.
ARTÍCULO 13
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Los organismos de protección y de salvaguarda de los animales deben estar representados en el ámbito gubernamental.
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Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, tal como lo son los derechos del hombre.
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